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SISTEMA VERIFACTU
Buenos días a tod@s!
Debido al desconcierto y confusión que rodea al sistema Verifactu, he decidido crear hoy este artículo a ver si consigo aclarar dudas.
Lo primero que vamos a definir es la palabra VERIFACTU.
El sistema Verifactu es un nuevo modelo de facturación electrónica verificable que obliga a empresas y autónomos a emitir facturas mediante software homologado, enviando los registros directamente a la Agencia Tributaria. Verifactu significa “Sistema de Emisión de Facturas Verificables”.
No debemos confundir el sistema de facturación con la factura electrónica.
El sistema Verifactu repito, es el “modo”, “programa”, que utilizamos para hacer las facturas.
La factura electrónica es el documento tributario con plena validez que se emite y recibe en formato digital, en lugar de papel.
NOTA: La factura electrónica, regulada por el artículo 12 de la Ley 28/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas está aún pendiente de legislación. Se estima que el Real Decreto que lo desarrolla saldrá en 2026 y será de aplicación 1 año tras su publicación para empresas que facturen más de 8 millones de euros y de 2 años tras su publicación para el resto de las empresas.
Nos centramos entonces en lo que sí está aprobado y es de aplicación que es el sistema VERIFACTU. Afecta a los SISTEMAS INFORMÁTICOS utilizados para emitir las facturas.
El 11 de octubre de 2021 se aprobó la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal. En su artículo 29 establece la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios de software de facturación y gestión, garantizar que los sistemas informáticos y electrónicos utilizados aseguren la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros contables y de facturación. Es decir, asegurar que las empresas y autónomos no pueden modificar los registros de facturas emitidas con el fin de defraudar a Hacienda. Y este artículo entró en vigor el pasado 29 de julio de 2025.
Como toda ley, para poder llevarse a la práctica, necesita un reglamento de desarrollo, que en este caso se produce el 7 de diciembre de 2023 con la aprobación del Real Decreto 1007/2023, su Orden Ministerial 1177/2024 y RES 18-dic-2024 para aclaraciones técnicas.
Con esta normativa todos los empresarios y profesionales que facturen menos de 6 millones de euros (es decir, TODOS) y que tengan la obligación de facturar según el RD 1619/2012 de obligaciones de facturación, deberán utilizar un programa que cumpla con el sistema Verifactu.
Cuando elegimos un programa informático que cumpla con dichos requisitos, tenemos que distinguir aquellos que hacen un envío directo de las facturas a Hacienda (Verifactu) y aquellos que no envían las facturas Hacienda pero que emiten facturas con un cógido QR que permite que dicha factura sea verificada en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sistema no Verifactu). Ambos son totalmente legales hasta que salga la obligación de emitir facturas electrónicas, sin embargo, ante una inspección de Hacienda, aquellos que opten por un sistema Verifactu serán requeridos con mucha menos documentación dado que Hacienda dispone de más información que aquellos que opten por un sistema NO VERIFACTU.
Por tanto, a partir del próximo 1 de enero de 2026, todas las empresas que están obligadas a presentar impuesto de Sociedades (sociedades mercantiles) están en la obligación de facturar a través de un sistema informático que cumpla con el artículo 29 de la ley 11/2021 de lucha contra el fraude. Para el resto de los autónomos, la obligación nace a partir del 1 de julio de 2026.
Pero para ello debemos centrarnos en la obligación de facturar…. Es decir, en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
¿Quien tiene realmente obligación de emitir facturas? ¿Cuándo podemos emitir una factura simplificada y cuando una completa? ¿Qué debe contener obligatoriamente una factura?
El artículo 2 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece que, todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de estas, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto sobre el IVA. También deberán expedirse por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
El artículo 3 nos define las excepciones:
- Actividades sanitarias.
- Actividades incluidas en el régimen de recargo de equivalencia.
- Actividades acogidas a módulos.
- Actividades de seguros y financieras.
- Actividades de agricultura, ganadería y pesca.
El artículo 4 nos define cuándo podemos emitir una factura simplificada: Cuando su importe no exceda de 400€ (IVA incluido) o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
También en los casos en los que la factura sea inferior a 3.000€ (IVA incluido) pero que sea en ventas al por menor, ventas o servicios a domicilio, transporte de personas y sus equipajes, hostelería y restauración, salas de baile y discotecas, peluquería, instalaciones deportivas, estudios de fotografía, aparcamientos y estacionamiento de vehículos, alquiler de películas, servicios de tintorería y lavandería y autopistas de peaje.
En todos los demás casos deberá expedirse una factura completa.
¿Y qué diferencia hay entre una factura simplificada y una completa?
Toda factura debe contener: serie y número correlativo; fecha; nombre, apellidos o razón social, cif y dirección tanto del emisor como del receptor; concepto; base imponible, tipo del impuesto y total. En el caso de las facturas simplificadas no es necesario identificar al destinatario.
Finalmente, las empresas que se acojan al SII no presentan 347, ni 390, ni tendrán que cumplir con la facturación electrónica ni el sistema verifactu.
¿Qué es el SII?
El SII es el “Suministro Inmediato de Información”, sistema de la Agencia Tributaria para gestionar el IVA en tiempo real.
Es un sistema a través del cual las empresas transmiten los datos de facturación (facturas emitidas, recibidas, bienes y de inversión y operaciones intracomunitarias) mediante servicios web conectados con la AEAT.
Es un sistema sólo obligatorio para las empresas que facturan más de 6 millones de euros anuales, para grupos de IVA, empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA y voluntariamente para el resto de los contribuyentes.
Es un sistema que permite mayor rapidez en las devoluciones de IVA y menos obligaciones formales a la hora de presentar modelos como el 347 o el 390, pero que exige una adopción tecnológica y un plazo para comunicar la información de 4 días hábiles desde la expedición o recepción de una factura.
APLICACIÓN GRATUITA DE FACTURACION DE LA AEAT.
La AEAT pone a disposición de los contribuyentes una app gratuita de facturación accesible desde la sede electrónica que permite a los contribuyentes generar facturas electrónicas y enviar los registros de facturación directamente desde la AEAT, cumpliendo con el reglamento VERIFACTU.
El pasado miércoles 3 de diciembre publicaron en el BOE el Real Decreto-ley 15/2025 de 2 de diciembre en el que, en su disposición final primera, se modifica el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, la disposición final cuarta de entrada en vigor y efectos, traspasando la fecha de 1 de enero de 2026 a 1 de enero de 2027 y de 1 de julio de 2026 a 1 de julio de 2027.
Es decir, se prorroga un año más la obligación de envío de registros de facturación a Hacienda.
OJO: La obligación para los productores, comercializadores y usuarios de los software de facturación sí que está en vigor desde el 29 de julio de este año, por lo que, TODAS LAS EMPRESAS QUE REALICEN FACTURAS Y NECESITEN UN PROGRAMA PARA ELLO deben utilizar uno que cumpla con los requisitos marcados por la ley aunque no se produzca el envío de la información a Hacienda.
Si os quedan dudas no dudéis en contactar con nosotros!!!!
Bonos Activa Comercio 2025
Hola! autónom@s, pymes y particulares!
El pasado miércoles 5 de noviembre la Xunta de Galicia volvió a convocar el Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa Comercio.
Su finalidad es continuar estimulando la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del comercio minorista, promoviendo las compras de bienes en comercios y paliando el impacto negativo derivado de la crisis económica.
Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la web www.bonosactivacomercio.gal indicando sus datos personales.
(Opcionalmente, los bonos se podrán solicitar presencialmente en la Dirección General de Comercio y Consumo y en los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración).
La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonosactivacomercio.gal, teniendo éstos formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).
Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, los/las comerciantes tendrán que descargar en su móvil la APP bonos Activa comercio.
En el momento de la compraventa, los/las comerciantes tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). El concepto de la venta introducido en la APP debe corresponderse con la numeración del tícket o factura de compra entregada a la clientela. Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.
Cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono que podrá ser usado en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa. Cada bono tendrá un valor de hasta 30 €. En función del importe de las compras, podrán obtenerse los siguientes descuentos:
– Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 20 € e inferiores a 30 €.
– Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.
– Descuento de 15 € en compras iguales o superiores a 50 €.
A través de la plataforma tecnológica del programa, los/las comerciantes tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de sus ventas, los bonos ya canjeados, los abonos hechos por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.
En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un bono sin caducidad por el importe correspondiente. El/la comerciante no podrá abonar a la persona consumidora, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito.
No será aplicable el cambio de los bonos para las compras en línea.
Los bonos estarán disponibles en la web www.bonosactivacomercio.gal para su des carga por las personas usuarias desde el 5 de noviembre de 2025, a las 9.00 horas, hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000,00 €.
Desde Caruma Asesoras, SL, su asesoría de confianza en Ferrol esperamos que esta información sea de su utilidad! Gracias!
TR353D "BONO REMUDA"
Convocatoria 2025-Plazo cerrado: 24/01/2025 - 30/09/2025
Hola autónom@s y empresari@s!
Voy a aprovechar la consulta realizada por una de mis clientas sobre el “BONO REMUDA XERACIONAL“ para inaugurar este espacio.
Este bono está dirigido a personas que se den de alta en algún régimen especial de la seguridad social y que cojan el traspaso de un negocio que tenga el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tenga una antigüedad mínima de 5 años y que no lleve cerrado más de 12 meses.
Deberán cumplirse más requisitos…. Si alguien está interesado debe solicitarnos información.
Feliz día y gracias a tod@s!

Ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar de la Xunta de Galicia
Códigos de procedimiento ED330B y ED330G
En el día de hoy se han publicado en el DOG las ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar destinados a alumnos matriculados en educación primaria, secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2026/27. Si alguien está interesado que se ponga en contacto con nosotras!
Apoyo integral para la regularización de personas migrantes
Si necesitas poner en orden tu situación administrativa en España, no estás sol@. En Caruma Asesoras te acompañaos paso a paso para que puedas acceder a tus derechos y oportunidades.
Te ayudamos con: Solicitudes de arraigo, permisos de residencia y trabajo, renovaciones, nacionalidad, reagrupación familiar...
Un servicio claro, respetuoso y pensado para que te sientas acompañado en todo momento.
